SUMARIO
1.- INTRODUCCIÓN. 2.- LA DEFINICIÓN DE FAMILIA 3.-
LA FAMILIA ENSAMBLADA. 4.- LA FAMILIA COMO OBJETO DE ESTUDIO DE LA HISTORIA
DEL DERECHO. 5.- LA ELECCIÓN DE LAS FUENTES. 6.- LAS FUENTES JUDICIALES.
7- LOS EXPEDIENTES JUDICIALES EN EL CASO DE LA FAMILIA ENSAMBLADA. LAS
DIFICULTADES PARA REGISTRARLA. (publicados en este número 13
de Infancia y Juventud)
8.- REGULACIÓN JURÍDICA DEL MATRIMONIO. 8.1.-
EL DEBER DE CONVIVENCIA. 9.- EL DIVORCIO 9.1.- REGULACIÓN JURÍDICA
9.1.1.- ADULTERIO, MALOS TRATOS Y SEVICIA. 9.2.- LA UTILIDAD DEL DIVORCIO.
9.3.- LA CONDENA SOCIAL Y JURÍDICA DEL DIVORCIO. 10.- LA SEPARACIÓN
DE HECHO. ( a publicar en el número 14)
11.- LA BARRAGANÍA Y EL AMANCEBAMIENTO 11.1- SU REGULACIÓN
JURÍDICA. 11.2.- EL DERECHO Y LA REALIDAD. LOS PECADOS DE TODOS
LOS DÍAS. 11.3.- LAS UNIONES DE HECHO Y LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES
A TRAVÉS DE LA PRAXIS JUDICIAL. 12.- EL MATRIMONIO, LAS UNIONES
DE HECHO Y LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES A TRAVÉS DE LOS HIJOS.
13.- LA VIUDEZ. 13.1.- LA CONSIDERACIÓN SOCIAL DE LAS SEGUNDAS NUPCIAS.
13.2.- LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA VIUDEZ Y DE LAS SEGUNDAS
NUPCIAS. 13.3.- LA SIMPLE AUSENCIA. 13.4.- EL ADULTERIO PREEXISTENTE Y
POSTERIOR A LA VIUDEZ. 13.5.- EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA VIUDEZ.
13.6.- LA CUARTA MARITAL. 13.7.- EFECTOS DE LAS SEGUNDAS NUPCIAS SOBRE
LOS BIENES Y LAS PERSONAS DE LOS HIJOS MENORES. 13.7.1.- EFECTOS SOBRE
LOS BIENES. 13.7.2.- EFECTOS SOBRE LAS PERSONAS DE LOS MENORES. LA TUTELA.
( a publicar en el número 15)
14. EFECTOS JURÍDICOS EMERGENTES DE LA FAMILIA ENSAMBLADA.
14.1.- .EFECTOS CIVILES. 14.1.1. GUARDA DE HECHO. 14.1.2. ALIMENTOS. 14.1.3.
PARENTESCO POR AFINIDAD. 14.1. 4 PÉRDIDA DE LA TUTELA A LOS BIENES
Y PERSONA DEL MENOR. 14.1.5. DERECHO A SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN.
14.1. 6. DERECHO SUCESORIO. 14.1.7.- ALIMENTOS A FAVOR DE LA MADRE O DEL
PADRE. 14.2.- EFECTOS PENALES. 14.2.1.- DELITO DE ADULTERIO. 14.2.2.- PARRICIDIO.
15.- LA FAMILIA ENSAMBLADA A TRAVÉS DE LA PRAXIS JUDICIAL. 16.-
CONCLUSIONES ( a publicar en el número 16)
1.- INTRODUCCIÓN.
“Casamentar, segund Santa Eglesia, pueden los omes e las
mugeres, dos vezadas o mas, despues que fuere departido el primero matrimonio
por algun embargo derecho, o por muerte...” .
Esta posibilidad de contraer nuevo matrimonio consagrada por
las Partidas, cuando el primero llegara a su fin por la muerte de alguno
de los cónyuges o por otra justa causa, constituía el punto
de partida de un largo camino por el que hombres y mujeres transitaban
y continuarán transitando en el devenir de sus relaciones familiares.
Y así, quien hoy es cónyuge, mañana será
“difunto”, o tal vez “ex-cónyuge”; quien hoy es viudo, mañana
será padre de nuevo; quien hoy tiene a su padre y madre vivos, tal
vez se convertirá en hijastro, o también, quien ahora es
hijo único podrá ser hermano de vuelta, dando origen a una
cadena de relaciones conyugales, paterno-filiales y de afinidad que llevan
a una novedosa denominación para describir a un tipo de familia
que siempre existió: la familia ensamblada.
El objeto del presente trabajo consiste en detectar, a través
de la legislación, la doctrina y la praxis judicial, la existencia
de este tipo de estructuras familiares en el Río de la Plata durante
el período 1785-1812, y las posibilidades que, desde la ley, la
elaboración doctrinaria y los distintos planteos judiciales, se
suscitaron para hacer surgir de ellas, efectos jurídicos y los consiguientes
deberes y derechos entre sus integrantes.
Hemos elegido el periodo 1785-1812 por coincidir con el lapso
durante el cual actuó en el Río de la Plata la Segunda Audiencia
de Buenos Aires. Tal como lo sostuvimos cuando nos ocupamos de los deberes
y derechos emergentes de las relaciones conyugales , dos razones
nos llevaron a elegir este límite temporal:
En primer lugar, porque corresponde con el comienzo del desempeño
de una justicia letrada, con la consiguiente posibilidad para el investigador,
de tratar de dilucidar en qué medida habrían cambiado-o no-
los valores, las expectativas y los conceptos, de quienes pudieron elegir
entre seguir llevando sus pleitos ante las justicias legas y aquellos que
decidieron el camino del tribunal togado; y además, por permitir
analizar la eventual existencia de diferencias entre el tratamiento acordado
a estas cuestiones por la justicia capitular o real y la nueva justicia
letrada.
En segundo lugar, el período en cuestión concuerda
con el surgimiento de nuevas ideas en todos los ámbitos, y en el
tema de las relaciones familiares, nos lleva a tratar de registrar la efectiva
-o no- introducción de las corrientes niveladoras de las diferencias
sociales, de la disminución de la autoridad paterna, de la aparición
de las concepciones individualistas, etc.
El análisis de la legislación que rigió
durante la existencia del Virreinato del Río de la Plata, de las
opiniones de los autores que eran leídos por las mentes más
iluminadas de la época y citados frecuentemente en los pleitos judiciales
y las conclusiones a las que se arribaba en los expedientes por cuestiones
familiares planteados durante el periodo, nos permitirá saber un
poco más sobre un tipo de familia que en definitiva constituyó
una variante de las muchas formas de convivencia que generó la época
objeto de estudio, y que en definitiva, nos acerca a la idea de la familia
virreinal porteña.
Coincidimos con Pilar Gonzalbo al afirmar “..la imposibilidad
de escribir una sóla historia de la familia, cuando salta a la vista
la diversidad de los modelos familiares, no sólo en distintas épocas
y países, sino aún dentro de una misma sociedad, en sus diferentes
niveles socioeconómicos” .
Si bien el derecho del periodo objeto de estudio, no contempló
a la familia ensamblada como una totalidad, tuvo en consideración
los vínculos interindividuales que se generaron con la constitución
de este tipo de familia. En este sentido, Robert Rowland ha considerado
que “...las relaciones entre grupos y entre individuos ya sean de naturaleza
económica, política o simbólica, son pensadas como
si fueran relaciones de parentesco y de ello derivan los derechos y las
obligaciones que las definen” .
El presente trabajo apunta a analizar, desde el punto de vista
de la historia del derecho, la regulación jurídica y los
efectos del vínculo que se conformaba entre un cónyuge y
los hijos del otro nacidos de la unión precedente, ya fuera de una
matrimonio anterior finalizado por la muerte de alguno de los cónyuges,
divorcio o la separación de hecho.
Es que la convivencia debe haber generado el surgimiento de nuevos
roles y de responsabilidades entre sus integrantes, los que no pudieron
haber pasado inadvertidos para quienes tenían la responsabilidad
de estructurar la familia que la sociedad de su época exigía.
Y así, primero desde la realidad y luego desde la legislación,
se trazaron las líneas rectoras de este tipo de familia, las que
una vez puestas en práctica, habrán hecho ostensible el ajuste
o desajuste entre lo prescripto y lo efectivamente cumplido, entre lo pergeñado
como ideal por quienes estaban encargados de redactar las normas, y lo
sentido como posible por quienes eran receptores de esta legislación.
Nuestro análisis nos lleva a pensar que aunque a este
tipo de familia no se la hubiera definido y adjudicado un nombre, existía
y puede ser objeto de una sistematización de sus efectos jurídicos
por parte del investigador del derecho.
Estudiar la familia ensamblada desde esta perspectiva, tal como
se hiciera con los deberes y derechos conyugales o las relaciones paterno-filiales
, contribuye a saber un poco más acerca de la familia rioplatense
de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
2.- LA DEFINICIÓN DE FAMILIA.
La familia ha sido descripta como un conjunto de personas
que generalmente están unidas por un vínculo de parentesco,-aunque
no necesariamente- que conviven bajo un mismo techo, “para los propósitos
de comer, dormir, descansar y recrearse, crecer, cuidar a los niños
y procrear, si se trata de la clase de personas a las cuales la sociedad
les permite procrear” y desde el punto de vista económico,
“dedicadas a la fundamental y casi única tarea de la conjunta explotación
de un determinado patrimonio agrícola y ganadero y sometidas a la
férrea disciplina de una bien cuidada organización jerárquica”
.
En sentido particular, constituye un “grupo domestico corresidente”
.
Esta definición de familia contempla las siguientes características:
a) Un lazo de parentesco.
b) La cohabitación.
c) La procreación.
d) El sometimiento a una figura jerárquica.
3.- LA FAMILIA ENSAMBLADA.
Dentro de este orden de ideas, podemos distinguir entre una familia
“intacta”, es decir, aquella que no ha sufrido disgregación como
consecuencia de la ruptura o viudez, y una familia “ensamblada”.
Según Cecilia P. Grosman y Silvia Mesterman, “desde
la perspectiva psico-social” se define a la familia ensamblada como “aquella
estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho
de una pareja, en la cual uno o ambos de sus integrantes tiene hijos provenientes
de un casamiento o relación previa” y agregan que “de este modo,
la pareja adulta, los niños procedentes de tales primeros vínculos
y los que pudieran nacer del nuevo lazo marital conforman un sistema familiar
único” .
En consecuencia, rasgos característicos de este tipo de
familia, serían la existencia de una relación matrimonial
o de hecho previa, interrumpida por el divorcio o la separación
de hecho o la viudez, y la coexistencia de hijos de cualquiera de estos
vínculos anteriores con los descendientes de la relación
presente.
Se trata de familias que se originan en nuevas uniones,
tras una separación, divorcio o viudez, cuando uno o ambos cónyuges
tienen hijos de un vínculo anterior. Son “grupos familiares donde
conviven o circulan niños y adolescentes de distintos matrimonios”
y que, según Grosman y Martínez Alcorta, “conforman una
red de sustento emocional y material, pero al mismo tiempo no exenta de
antagonismos y conflictos” .
Es decir que la familia ensamblada comprende no sólo la
nueva familia que se origina en el matrimonio, sino que también
abarca las consecuencias jurídicas derivadas de la vida en común
en los casos de uniones de hecho.
Aunque tradicionalmente se concebía el término
de “padrastro o madrastra” cuando se aludía al nuevo marido o a
la nueva esposa de la madre o del padre como consecuencia de una nueva
unión originada en el fallecimiento de uno de los cónyuges,
esta designación también abarca el vínculo que se
crea entre un cónyuge y los hijos del otro, tras un divorcio o una
separación de hecho.
En nuestro país y en la actualidad, no existen estadísticas
sobre el numero de familias ensambladas, pues la manera de organizar los
censos de población y las encuestas de hogares no permiten detectarlas,
pero “del aumento en el número de divorcios se infiere el crecimiento
de las segundas o ulteriores nupcias o uniones de hecho” .
Terminar una relación de pareja, porque ya no existe
la “affectio maritalis” que se requiere para continuar la vida en común,
o por la muerte de alguno de los integrantes de la pareja; comenzar una
nueva, en la que los hijos constituyen parte del inventario de los años
de la convivencia, y convertirse nuevamente en padre o madre del fruto
de esta nueva relación, no parece ser un invento del siglo XX.
A lo largo de los siglos, muchos matrimonios o relaciones de
hecho habrán terminado porque la convivencia se habrá hecho
intolerable o porque la muerte se habrá interpuesto entre sus integrantes.
Y muchas veces también, habrán deambulado entre la nueva
pareja, los hijos de matrimonios o uniones de hecho de uno o ambos cónyuges
y los que eran producto de la pareja recién conformada, dando origen
a la que ha sido denominada “familia ensamblada”. Sin embargo, no obstante
el hecho de que la legislación no acusara recibo de la palabra “familia
ensamblada”, este tipo de unión necesariamente se debe haber presentado
a lo largo de la Historia y de los distintos ámbitos geográficos.
4.- LA FAMILIA: OBJETO DE ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO.
Ubicar a la familia como uno de los objetos de estudio de la
Historia, y más específicamente desde la perspectiva histórico-jurídica,
es producto de una evolución que se inició cuando el historiador
comenzó a ampliar su campo de estudio y a penetrar en el “difuso
limite entre lo público y lo privado” .
Es que según Pilar Gonzalbo, “el historiador de hoy
no se limita a estudiar lo que consideramos vida pública, que ha
sido durante largo tiempo el objeto de la historia”, sino que se siente
obligado a penetrar en el ámbito mas íntimo de la familia.
Este nuevo enfoque parte del supuesto de que “la participación
de los individuos en la vida comunitaria se realiza a través de
la familia, como institución mediadora” y que “no hay duda
de que el conocimiento de las relaciones de parentesco contribuye a la
mejor comprensión de los sistemas de valores de las sociedades en
que se generan y mantienen” .
Y por esto, “...una historia que deje de lado la vida privada,
doméstica y familiar, está condenada a ignorar la realidad
vital de casi todos los seres humanos durante casi toda su vida. El ámbito
de los afectos, de los prejuicios y de los actos rutinarios o tradicionales,
no es cuantificable, pero puede llegar a ser aprehensible si disponemos
de los documentos adecuados y les hacemos las preguntas pertinentes”
.
Es en ese espacio de la familia donde “pueden localizarse
las primeras fisuras de viejas normas o los más firmes bastiones
de antiguas tradiciones” , permitiendo de esta manera el contraste
entre el derecho y la realidad. Tal como lo sostiene Silvia Arrom, “las
leyes mismas no pueden decirnos si eran obedecidas o aplicadas” .
Y en este ubicar a la familia en el centro de la atención
del historiador, el análisis se enriquece “cuanto mayor diversidad
de elementos nos proporcione para conocer las circunstancias temporales,
los modos de vida y los problemas que enfrentaban los individuos en el
acontecer cotidiano” .
5.- LA ELECCIÓN DE LAS FUENTES.
Peter Laslett ha señalado la falta de interés en
el estudio de la historia de la familia, atribuyendo esta preterición
a “la escasez de evidencias y la dificultad para tratar con aquello
que es sabido que existe” .
Las fuentes más valiosas para el estudio de la familia
durante el periodo elegido, están constituidas por el ordenamiento
jurídico, las obras de los moralistas y de la doctrina de la época,
las memorias personales, los libros de viajeros, los censos y padrones,
los registros parroquiales, los protocolos notariales, los expedientes
judiciales, las obras literarias, los informes de funcionarios, etc.
De la forma en la que el historiador interrogue al documento,
depende el aprovechamiento que el investigador le dará a la fuente.
Las obras de los moralistas, por ejemplo, constituyen un elemento
importantísimo, ya que al decir de Víctor Tau Anzoategui,
“en una época y en una sociedad en la que la religión
ocupaba un lugar preponderante en la vida del cristiano, el moralista cumplía
una importante función social al ir directamente a la conciencia
individual, y en consecuencia, los planteos jurídicos habituales
en muchos de ellos, perseguían una orientación práctica
para la vida del cristiano” .
Sin embargo, este material ha sido objetado ya que “la confrontación
de textos de teología moral, publicados en el viejo o en el nuevo
mundo, nos produce la inquietud propia de los que pretende ser intemporal
y absoluto: probablemente porque el historiador busca los cambios, mientras
que el teólogo se aferra a las permanencias” .
Los misioneros del siglo XVI también contribuyeron a dejar
su testimonio acerca de la sociedad que “veían desmoronarse ante
sus ojos y dejaron constancia de lo que presenciaron por sí mismos
o escucharon de sus alumnos indios” .
Los distintos tipos de fuentes tienen sus detractores y sus defensores.
Así, según Robert Rowland, “en el caso de una historia
de la familia las fuentes de tipo convencional, como los diarios o los
libros de memorias, son bastante limitativas permitiendo solamente el estudio
de la familia en contextos sociales restringidos y no siempre representativos,
o abordando un análisis de las representaciones de la familia más
que de las realidades sociales que le servían de referente y soporte”
.
Por su parte, las novelas y las descripciones de viajeros son
también valiosas, pero tienen sus deficiencias. Las primeras están
contaminadas por el deseo del autor de atrapar la atención del lector,
en cuyo caso en muchas oportunidades dejará volar su imaginación,
apartándose de la realidad. Las segundas, porque constituyen el
testimonio de testigos circunstanciales, que no siempre eran conocedores
de las circunstancias subyacentes en las imágenes que les tocaba
describir.
6.- LAS FUENTES JUDICIALES.
Las limitaciones de las fuentes señaladas precedentemente
se compensan con el acceso a las fuentes judiciales. Éstas consisten
en expedientes y registros notariales y judiciales, las que “como fuentes
oficiales, no filtradas por la mente de escritores con intención
de regular, entretener o instruir”, en algunos aspectos documentan
con más exactitud las actividades cotidianas de la familia, en nuestros
caso. Sin embargo, “lo hacen en forma irregular” ya que nunca
sabemos a cuántas familias omiten, y “nunca nos dicen lo suficiente
sobre las que incluyen” .
En el mismo sentido, Laslett sostuvo que para “escuchar” aún
indirectamente a sus personajes, el historiador debe dirigirse a este otro
tipo de fuentes, como los protocolos notariales y los procesos judiciales,
que “registran los comportamientos de individuos susceptibles de identificación
con base en los registros parroquiales” y debe “buscar en el conjunto de
transacciones e interacciones conocidas de los miembros de un agregado
domestico-y por consiguiente, en lo que podrán ser sus funciones-una
explicación posible para la composición del mismo”
.
Es que cada tipo de documento ofrece perspectivas diferentes
y a veces contradictorias acerca del objeto de estudio del historiador:
las leyes, por ejemplo, pueden decirnos mucho sobre la estructura asignada
por el ordenamiento jurídico a la familia, al tiempo que expresan
ideas sobre lo que el sistema consideraba apropiado para la familia concebida
por la sociedad de la época. Como las normas se dictaban para regular
situaciones existentes, están más cerca de describir la efectiva
aplicación de las mismas, que los escritos didácticos que
mostraban cómo deseaban los moralistas o los predicadores que fuera
su sociedad.
Sin embargo, las leyes por sí mismas no pueden decirnos
si eran obedecidas o aplicadas y además, en el caso concreto del
Río de la Plata durante los siglos XVIII y XIX, la mayoría
de las leyes databan de siglos atrás y podían reflejar puntos
de vista anticuados. Por otro lado, habían sido dictadas en principio
para la Corona de Castilla, y se esperaba que fueran aplicadas a realidades
geográficas completamente diversas. Por ello, “los comentarios
legales y las propuestas de modificaciones hacen mucho por rectificar esa
desventaja”, porque demuestran cómo veían sus leyes los
destinatarios y además cómo creían que las interpretaban
los jueces en la mayoría de los casos. Sin embargo, conforme Arrom,
“ese material no necesariamente muestra cómo actuaban efectivamente
las personas” .
Según Pilar Gonzalbo, el expediente judicial es “un
excelente ejemplo de cómo a partir de un sólo tipo de fuentes,
puede llegar a construirse un planteamiento sólido acerca de formas
peculiares de convivencia familiar”; y ejemplifica “ la forma en que se
instruían los procesos, la participación de los miembros
de distintos sectores de la vida colonial, la organización de los
expedientes y su cuidadosa conservación, permiten descubrir, en
cada caso, el discurso religioso, los prejuicios e intereses personales
de los testigos y denunciantes y el punto de vista del propio acusado,
cuyo relato autobiográfico es un testimonio de valor inapreciable”.
Finalmente, “las sentencias del tribunal, no son expresión
objetiva de una ley aplicada implacablemente, sino muestra de la forma
en que el medio ambiente pesaba a veces tanto como la doctrina y las influencias
se interponían entre los infractores y la ley” .
Puede parecer paradójico, según Richard Boyer,
tratar de aprender algo sobre el matrimonio, tomando como objeto de estudio
los matrimonios problemáticos. Sin embargo, en realidad, el litigio
es el catalizador que nos mueve a ordenar nuestros pensamientos hacia la
mayoría de las cuestiones. Porque mientras las normas y la realidad
coincidan -aunque sea en apariencia-, el investigador no se sentirá
inclinado a cambiar su curso de análisis: el hecho de tomar conciencia
de la disparidad entre el derecho y las circunstancias, es lo que lo mueve
a actuar .
Sólo a través de los reclamos planteados por marido
y mujer o por padres, padrastros e hijos, se puede acceder al conocimiento
de qué es lo que los integrantes de la familia se demandaban entre
ellos. Sólo desde la postura litigante es que la norma se activa
y comienza a ser exigida, demostrando su adaptación o desacuerdo
con la realidad diaria. Sólo cuando un marido o un hijo se dirige
ante el juez para expresarle su disconformidad con los términos
en que está trabada una relación familiar, se puede acusar
recibo del sistema de derechos y deberes familiares subyacente.
Y es que las familias que no presentan conflictos, aquellas que
se desenvuelven sin quedar registradas en los estrados judiciales, no aportan
los elementos necesarios para el historiador del derecho. Es el conflicto
el disparador que mueve al investigador a comenzar el análisis de
cuán ajustado estaba un ordenamiento jurídico, dictado con
muchos siglos de anticipación y para el otro lado del océano,
a las nuevas circunstancias.
En consecuencia, estos documentos que se ocupan de la conducta
anormal y delictiva debieran arrojar luz acerca de lo que el derecho castellano
y la práctica indiana consideraban aceptable.
Las actas de litigios entre marido y mujer, por ejemplo muestran
“cómo se aplicaban en la práctica las leyes y ofrecen
visiones íntimas de la vida familiar” y “de esos documentos, los
procesos de divorcio eclesiástico son especialmente útiles
para el estudio de las relaciones maritales” y ellos “ilustran valores
sociales y puntos de tensión más que patrones de comportamiento,
porque no hay manera de saber hasta qué punto son representativas
las parejas implicadas” .
Este tipo de pleitos nos dan otras perspectivas acerca de la
familia, al proporcionar las definiciones de los maridos y de las esposas
acerca del lugar que debían ocupar las mujeres, las causas de los
conflictos conyugales y las respuestas del estado y la iglesia a las dificultades
matrimoniales.
Constituyen una fuente extraordinariamente rica para el estudio
de la vida doméstica, pues están “llenos de detalles íntimos
de la vida familiar” y “son de los pocos documentos históricos que
expresan tanto las actitudes femeninas como las masculinas, tanto de los
pobres como de los ricos, tanto de litigantes y testigos como de abogados
y jueces” .
Actores y demandados se esforzaban por aparecer como maridos,
esposas o hijos ejemplares, expresando con estas argumentaciones las normas
sociales sobre cuál era la conducta esperable entre los miembros
de la familia.
.
7- LOS EXPEDIENTES JUDICIALES EN EL CASO DE LA FAMILIA ENSAMBLADA.
LAS DIFICULTADES PARA REGISTRARLA.
Sin embargo, y tal como lo desarrollaremos mas adelante, unidos
los cónyuges por el matrimonio, no podían separarse sin el
juicio de los tribunales eclesiásticos y consecuentemente, no podían
dirimir sus diferencias relativas al régimen patrimonial del matrimonio
ante los tribunales civiles si no habían entablado previamente el
divorcio religioso. Por lo tanto, y excluyendo alguna referencia incidental
a algún matrimonio previo de alguno de los cónyuges o alguna
alusión circunstancial a la presencia de algún hijo de otra
relación, los expedientes judiciales arrojan poca luz acerca de
la familia ensamblada.
Mas allá de la existencia de algún tipo de pleito
entre individuos que habrán constituido una familia ensamblada,
o ante la demanda que alguno de sus integrantes habrá querido entablar
contra quien hasta hacía no mucho tiempo había sido su padrastro,
madrastra o hijastro, nos topamos con la dificultad que existe para el
investigador, de poder inferir, a través de las carátulas
de los expedientes, si los actores o los demandados integraban este tipo
de familias. Es que, a pesar del casuismo de las carátulas, no aparece
o no puede deducirse de ellas si el actor reclamaba a su padrastro, madrastra,
hijastro o viceversa. Sin embargo, a través de los pleitos judiciales,
se puede concluir que detrás de algunas separaciones de hecho anteriores,
simultáneas o posteriores al divorcio eclesiástico y su correlato,
el divorcio civil, es factible hallar una familia ensamblada.
Esta falta de registro en los expedientes judiciales de la familia
ensamblada, nos ha llevado a rescatar de este tipo de fuentes todos los
elementos posibles, y a tratar de sistematizar los deberes y derechos emergentes
de este tipo de estructura, a través de las referencias incidentales
de la legislación de la época y del tratamiento concedido
al tema por la doctrina de los autores, cuando ésta se ocupaba del
matrimonio, del divorcio, de las segundas nupcias y de las distintas categorías
de hijos extramatrimoniales, entre otros temas.
En este orden de ideas, nos referiremos a la regulación
jurídica del matrimonio, al divorcio, a la barraganía, a
la viudez, a los efectos jurídicos de la familia ensamblada y a
la familia ensamblada a través de la praxis judicial.