|
El 'derecho de la asistencia”: Todo anciano tiene
derecho a su protección integral, por cuenta y cargo
de su familia. En caso de desamparo, corresponde al
Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma
directa o por intermedio de los institutos o
fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin
perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos
institutos, para demandar a los familiares remisos y
solventes los aportes correspondientes.
“El 'derecho a la vivienda”: El derecho a un albergue
higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas
es
inherente a la condición humana.
“El 'derecho a la alimentación”: La alimentación sana,
y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe
ser contemplada en forma particular.
“El 'derecho al vestido”: El vestido decoroso y
apropiado al clima complementa el derecho anterior.
“El 'derecho al cuidado de la salud física”: El
cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser
preocupación especialísima y permanente.
“El 'derecho al cuidado de la salud moral”: Debe
asegurarse el libre ejercicio de las expresiones
espirituales, concordes con la moral y el culto.
“El 'derecho al esparcimiento': Ha de reconocerse a la
ancianidad el derecho a gozar de un mínimo de
esparcimientos para poder sobrellevar con satisfacción
sus horas de espera.
“El 'derecho al trabajo”: Cuando el estado y
condiciones lo permitan, la ocupación por medio de
laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se
evitará así la disminución de la personalidad.
“El 'derecho a la tranquilidad”: Gozar de
tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en
los años últimos de existencia, es patrimonio del
anciano.
“El 'derecho al respeto": La ancianidad, tiene derecho
al respeto y consideración de sus semejantes.
|