| Absolvieron
a un hombre invocando la "diversidad cultural"
sobre el estupro. Tuvo hijos con sus dos hijastras, con quienes vivía en la meseta de Somuncurá. El fiscal dijo que cometió los delitos por "error o ignorancia de hecho no imputable” |
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| SAN CARLOS DE BARILOCHE,
26 de diciembre de 2002 .- En un fallo inédito, que promete generar
arduas polémicas sobre su eje principal, la Cámara Segunda
del Crimen absolvió a un poblador de la estepa rionegrina, de 63
años, que había sido acusado de "violación por el
uso de fuerza o intimidación" y mantenía relaciones sexuales
con las dos hijas menores de su mujer, las que concibieron hijos suyos.
La cuestión de fondo la zanjó en su alegato el fiscal Carlos López, al retirar la acusación y solicitar la absolución del imputado, citando cuestiones de diversidad o relativismo cultural y entendiendo que el procesado había cometido los delitos por "error o ignorancia de hecho no imputable", aunque las normas penales argentinas no aceptan todavía el "error de prohibición". Pese a que la postura asumida por el fiscal dispensaba a los jueces de la obligación de fundamentar su voto -en este caso necesariamente absolutorio-, el juez Miguel Ángel Lara aprovechó la oportunidad para exponer su pensamiento, en un todo de acuerdo con la argumentación del fiscal López. El juez César Lanfranchi se limitó a adherir a la absolución, sólo en función del alegato del fiscal, pero su colega Edgardo Camperi manifestó que adhería "obligado", y en su voto dejó en claro que, a su criterio, el imputado había accedido carnalmente a las menores mediante violencia, "lo que constituye lisa y llanamente el ilícito de violación, sin que ningún relativismo cultural pueda venir en auxilio del autor". La cuestión central, lejos de dirimirse en este fallo quedó abierta a la discusión y a la polémica, y pone en crisis al sistema educativo, porque si bien el acusado y la madre de las presuntas víctimas son analfabetos, las menores habían sido escolarizadas y aceptaron sumisas el sometimiento sexual. Los hechos denunciados por Guillermina M. se remontan a abril de 1992 y ocurrieron en el paraje Quiñiguao, cerca del cerro Solitario, en la meseta de Somuncurá, a unos 60 kilómetros de El Caín y a casi 180 kilómetros al sudeste de Maquinchao. Sin embargo, habría que buscar el antecedente un tiempo antes, cuando Guillermina quedó viuda con sus dos hijas mujeres, y el imputado, Luis M., que era su vecino, formó pareja con ella y proveyó al grupo familiar de alimentos, protección y afecto. La vida de la mujer y sus dos hijas transcurrió sin contratiempos, hasta que a mediados del 2000 quedó embarazada la menor de las hermanas, Nélida M., e intervino una familiar de Guillermina -un agente transcultural, a juicio del psicólogo forense-, para que denunciara a Luis M. como violador de sus hijas. Entonces la mujer denunció Luis M. por lo sucedido a Nélida M., y agregó que también había accedido carnalmente a su hija Antonia M. desde abril de 1992, cuando tenía 12 años de edad, en ocasiones por la fuerza y en otras bajo amenazas, hasta que la menor quedó embarazada del mismo a mediados de 1995. Ante el tribunal, Luis M. dijo que cuando mataron a su marido la mujer "vino a que las mantenga, y después se iba a Maquinchao y lo dejaba solo con las chicas". Afirmó que "fue por gusto de ellas, no las forcé", y comentó que pensaba que lo que hacía estaba bien, porque su vecino también lo hace. Y esa situación quedó por lo menos en duda cuando al ingresar a la sala de audiencias, tanto la denunciante como cada una de las presuntas víctimas, en forma individual y antes de declarar, saludaron con un beso en la boca al imputado, al que hacía ocho meses que no veían. Limitaciones socioculturales La causa llegó a juicio con
un informe del psicólogo forense Oscar Benítez, que abrió
las puertas a la absolución al definir las limitaciones socioculturales
del imputado y conducir la interpretación hacia el fenómeno
del relativismo cultural. "No se trata de pautas personales, caprichos,
posiciones o intereses personales, sino de comportamientos propios de una
sociedad en relación a estándares culturales aceptados por
el grupo", argumentó Benítez, quien remató su concepto
advirtiendo que "sólo a partir de la intervención de agentes
transculturales los hechos pasan a considerarse como pasibles de otras
interpretaciones y consecuentes valoraciones".
El fiscal López sacudió
la inercia del derecho positivo
PARA ABRIR FUEGO :
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