"El Chambergo de Palacios"
1.- ARGENTINA DE LA
BELLE EPOQUE
Corría el año 1913. La República
Argentina, recién salida de la euforia del Centenario, vivía,
como toda Europa, el final de una época, sin saberlo, pero quizás
presintiéndolo. Dos trazos para pintar el telón de fondo de
nuestro retazo de historia. En ese marco el joven diputado Alfredo Palacios,
socialista, propuso una reforma legal al Código Penal, para reprimir
la rufianería con toda dureza. El debate en la Cámara de Diputados se dio
el 17 de septiembre de 1913-Presidía la sesión el Gral Rosendo
Fraga, diputado conservador por Santa Fe, y era secretario D. Luis Zambrano,
La transcripción del debate se la debemos al equipo de taquígrafos
que dirigía D. Luis Saralegui. Este es el texto del proyecto original: ARTICULO 1º.- Modificanse los incisos g) y h)
del articulo 19 de la ley 4189 en la siguiente forma: Comenzó diciendo el miembro informante:: "La legislación punitiva de la trata de blancas
constituye para el país una exigencia que reviste doble carácter ya en cuanto
tiende a reprimir ese maligno cáncer de la civilización y también porque está
comprometida a ese respecto la palabra oficial del gobierno nacional. Entre los diversos congresos celebrados con el
fin de unificar la acción internacional para combatir este comercio inmoral,
encuéntrase como uno de los más importantes la conferencia de París realizada
en marzo de 1902 y de la cual resultó aprobado el tratado que lleva el nombre
de aquella capital Nuestro país, si bien invitado a ese congreso no
concurrió a él por causa que no es del caso mencionar, pero posteriormente
se adhirió a las conclusiones allí sancionadas... Entre los artículos de ese tratado, debo recordar
ante todo el tercero que establecía que las partes contratantes se comprometen
a proponer sus respectivos países todas las medidas necesarias a fin de que
este tráfico vergonzante de mujeres fuera castigado en todos ellos, de acuerdo
con las circunstancias y gravedad de cada caso. De aquí deriva, como decía una de las necesidades
de esta legislación, que se ha iniciado a mérito del proyecto presentado por
el señor diputado por la Capital doctor Palacios. Viene ella no sólo a cumplir
un compromiso, sino a castigar con toda la severidad que se merece este tráfico
innoble que en pleno régimen de libertad ha venido, puede decirse por sus
modalidades, a sustituir a aquella otra institución ya reputada definitivamente
proscripta por todos los países civilizados, que se llamó trata de negros... Es preciso decirlo con claridad: la trata de blancas
es la manifestación más repugnante de la lujuria que en todos los tiempos,
en su camino ascendente, ha producido la decadencia de los pueblos... Es preciso que nosotros, los amantes de los sentimientos
de honor e integridad de nuestra patria y de los conceptos fundamentales,
tratemos de destruir esa idea generalizada en todas partes, y que ha llegado
hasta el extremo de que en el congreso de Londres se dijera que en este país
no existe concepto público sobre esta cuestión moral, lo que impide que las
autoridades puedan desempeñar debidamente sus funciones y que se paguen sumas
ingentes por estas mujeres de clase infortunada. De aquí también la necesidad de sancionar inmediatamente
esta ley, que tiene por fin ponernos en las condiciones en que se encuentran
hoy todos los pueblos de la tierra En el año 1895, la Pall Mall Gazette hizo una publicación
relativa a este asunto, denunciando que las niñas de quince años eran la mercancía
más codiciada en Londres y que esa ciudad constituía el mercado mejor del
mundo a ese respecto. Tenemos, además, aparte de los antecedentes legislativos
de orden general, la legislación anterior a la época constitucional, representada
por las Leyes de Partidas y por la Nueva Recopilación, en las que encontramos
disposiciones sabias y completamente concretas sobre esta materia Es preciso que la honorable cámara se de cuenta
que en esta ciudad existen alrededor de seis mil vagos, que viven de este
infame comercio, confederados entre sí y con otros del extranjero, lo que
implica desde luego una situación realmente triste para el concepto de nuestra
cultura y de nuestro ambiente moral. En varios puntos del proyecto se habla de la prostitución
autorizada, y como yo necesito salvar un concepto u una opinión a este respecto,
voy a decir dos palabras expresando que se trata, desde luego, de algo completamente
personal. Estoy muy lejos de participar, Señor presidente,
que el Estado tenga derecho a convertir en una institución pública, en una
institución social, la degradación de la mujer y pienso también que esta institución
está muy lejos de haber llegado a dar los resultados que se esperaban al tolerarla
y autorizarla. A ese respecto, por lo que se refiere a la inutilidad
de la reglamentación, para conseguir los propósitos que se persiguen, me bastará
mencionar que sobre las tres mil mujeres de casas autorizadas que existen
en Buenos Aires, hay cincuenta o sesenta mil que pululan por todas partes,
por todos los barrios de esta capital y que los resultados prácticos que se
hubieran podido conseguir con ese numero ay considerable de las primeras,
se encuentran completamente desvirtuados con el número extraordinario de las
que no están sujetas a reglamentación. Continuó Arturo Bas: A continuación se pasó a votar el proyecto en general,
que como podremos ver era más complejo que el proyecto originario , merced
al trabajo de la comisión que presidía Bas. Fue aprobado por unanimidad. . - Modifícanse los inciso g y h del articulo 19
de la ley 4189, en la siguiente forma: Cuando las víctimas sean mayores de edad, se aplicará
al autor de los hechos a que se refiere el parágrafo anterior la pena de seis
a diez años de penitenciaría si para obtener su consentimiento hubiere mediado
cualquiera de los circunstancias agravantes enumeradas en aquel; si hubiere
mediado tan sólo engaño para alcanzar el consentimiento la pena será de uno
a tres años de penitenciaría. h)la persona o personas regentes de las casas
de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de
los delitos especificados en el inciso anterior, serán consideradas, salvo
prueba en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala
mencionada. . - La persona o personas regentes de casas de
prostitución pública o clandestina que admitieren a personas menores de edad
para el ejercicio de la prostitución, serán pasibles de la pena de seis meses
a un año de arresto si fueren mayores de diez y ocho años. Si fueren menores
de diez y ocho años o concurrieren las circunstancias del artículo 1º inciso
g), serán pasibles de las penas que en el mismo se establece. . -Fuera de los casos previstos en el artículo
primero, cualquiera que se ocupe de tráfico de mujeres que no sea su simple
admisión por la regenta de casa autorizada, será castigada con uno a tres
años de penitenciaría, o deportación en caso de reincidencia. . - El poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para
impedir la entrada en el territorio de la república a todos los extranjeros
que reconocidamente se hayan ocupado dentro o fuera del país del tráfico de
mujeres. . - Los delitos calificados en la presente ley
podrán ser acusados o simplemente denunciados por cualquier persona del pueblo
y también perseguidos de oficio por denuncia de cualquier sociedad de beneficencia
reconocida por el gobierno, que se haya fundado o que se funde en el país
con el propósito de proteger a la mujer. . - Las autoridades marítimas, policiales, municipales
y judiciales, deberán prestar su auxilio cuando fuese requerido por cualquiera
del pueblo o por las asociaciones ya expresadas, con el objeto de constatar
la existencia del delito o para sustraer inmediatamente a la víctima de los
efectos del mismo o aprehender a los delincuentes. . - En casos de dudas sobre la edad de la víctima
se estará a los informes médicos de las reparticiones respectivas, sin perjuicio
de las pruebas legales que se produzcan en el proceso, para su justificación. . - Si algún empleado contraría por hechos u omisiones
los propósitos de esta ley, dejando de cumplir lo que en ella se dispone,
incurrirá en la pena establecida en el Código Penal para los encubridores . - Los artículos 3º y siguientes quedan incorporados
al Código Penal . - Las regentes de casas de prostitución autorizadas
quedan obligadas, bajo pena de quinientos a mil pesos de multa por cada infracción,
a mantener en lugar visible un ejemplar de la presente ley, en diversos idiomas. . - Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc... Pero el acuerdo no era absoluto. En un medio social
donde mucha gente "importante" hacía pingües ganancias alquilando casas para
prostitución, e incluso se vinculaba políticamente con personajes que se dedicaban
a ese infame comercio (cuestión que no ha cambiado, si recordamos el asunto
Spartacus y la compleja trama de personajes vinculados a este tema que operaron
en 1997/98), era de esperar que tras la aprobación en general surgieran los
intentos de atemperar el rigor de la ley penal, dejando fuera de ella a los
"facilitadores" de la prostitución. Argumentos técnicos no faltarían.
Don Arturo Bas salió a responder y a defender
el dictamen de comisión. "Pienso que el artículo está perfectamente bien en
la forma en que ha sido redactado "por la comisión. Promover o facilitar el
delito son dos conceptos, dos tiempos, "diremos, en un mismo acto, y en el
cual las partes que intervienen son igualmente "delincuentes dentro del concepto
de la ley. "Por consiguiente, la Comisión entiende que la fórmula establecida,
"que promueva "o facilite", lejos de ser contradictoria es concordante
y responde en absoluto al "pensamiento de que tanto el que promueva como el
que facilite, trátese de un mismo caso o de casos distintos, sean reprimidos
en la forma que establece la ley- "Por consiguiente, pido que se vote el artículo
en la forma en que está redactado, y si "es rechazado, que se ponga a votación
en la forma que propone el Señor Diputado. Celesia: Desearía que el Señor Miembro
informante me concretara esto: al decir "o facilite" ¿se refiere al que facilite
la acción del que promueve la corrupción o prostitución de una mujer honesta?
En otros términos, ¿qué es lo que se castiga? La discusión fue interrumpida por el propio Alfredo
Palacios, quien interviniendo por primera vez, recordó a Celesia que los
términos "promoviere o facilitare" ya estaban en el artículo 19 del
Código que se pretendía reformar. Y concluye "Creo. pues, que no hay dificultad
ninguna, que el artículo está perfectamente estudiado , y que no debe ser
objeto de ninguna alteración"
En lo político, el esquema de poder creado en los ochenta por el roquismo,
había sido desmontado pieza a pieza por la acción de gobernantes
conservadores pero inteligentes, principalmente Figueroa Alcorta, el cordobés
que tuvo el honor de ser el único argentino que presidió los
tres poderes del Estado. Roque Sáenz Peña gobernaba, próximo
a morir, y su ministro Indalecio Gómez había proyectado la famosa
reforma de la ley electoral que hizo realidad el lema del presidente: "quiera
el pueblo votar"
En lo cultural, el acontecimiento del año había sido la serie
de conferencias de Leopoldo Lugones en el teatro Odeón, cuando recién
llegado de un viaje a Europa convocó a disertaciones sobre el ser nacional
y terminó presentando al Martín Fierro como poema épico
nacional, y a la música y las danzas de nuestra gente de campo como
la expresión más noble del espíritu. "Las coplas de
mi gaucho – decía Lugones –no me han impedido traducir a Homero y comentarlo
ante le público cuya aprobación en ambos casos demuestra una
cultura ciertamente superior, Y esa flexibilidad si que es cosa bien argentina"
En la Argentina, y en Buenos Aires sobre todo, había más extranjeros
que nativos, y mucho más hombres que mujeres. La prostitución
cundía y verdaderas maffias de rufianes dominaban no solo el triste
negocio sino también la trata de blancas, eufemismo que por un lado
esconde la crudeza de la compraventa de mujeres, pero por otro- en un acto
fallido- refiere a su analogía con la esclavitud..
Cafiolos, cafishios, macrós, rufianes y proxenetas de todo el mundo
tenían en Buenos Aires, en el Camino de Buenos Aires, la Meca
de la prostitución mundial.
El antiguo Reglamento de Prostíbulos de Buenos Aires, dictado en 1875,
decía simplemente, con suma hipocresía: "no podrá haber
en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se
hubieren entregado a la prostitución con anterioridad" O sea que sí
podía haber chiquillas de cualquier edad, siempre y cuando hubieran
sido iniciadas tempranamente.
El dinero y el poder se entrelazaban como hoy en día, sobre este sucio
negocio, y la tolerancia pasaba a ser complicidad y asociación en las
utilidades.
2 EL PROYECTO PALACIOS
3 LOS ARGUMENTOS DE ARTURO BAS
g) Será reprimido con tres a seis años de penitenciaria el que promoviere
o facilitare la corrupción o prostitución de mujeres mayores de 18 años y
menores de 22, para satisfacer deseos ajenos. Si la víctima, varón o mujer,
fuere menor de 18 años, la pena será de seis a diez años de penitenciaría.
Si fuere menor de doce, el máximum podrá extenderse hasta quince años. Esta
misma pena será aplicable cualquiera que sea la edad de la víctima, si el
autor fuera ascendiente, marido o tutor, persona encargada de su educación
o guarda, en cuyo caso atraerá aparejada la pérdida de patria potestad, del
poder marital o de la tutela.
h) la persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina,
donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso
anterior, serán considerados, salvo prueba en contrario, autores o coautores,
y penados de acuerdo con la escala mencionada En cualquiera de los casos de
los incisos anteriores, si hubiera reiteración el delincuente será deportado.
El presidente de la comisión de legislación general, que había emitido dictamen
favorable el 16 de agosto, abrió el debate. Era el cordobés Arturo M. BAS,
diputado católico que honró a su provincia y a la Nación entera con su trayectoria
política.
4 LAS MENORES PROSTITUIDAS
5 LA INTERVENCION DE CAFFERATA
"Aquí podría darse por terminado el informe, por lo que se refiere al pensamiento
general del proyecto pero creo oportuno recordar algo especial del mismo.
Una de sus disposiciones es la que se refiere a la penalidad que se establece
por la admisión de mujeres menores de edad en las casas autorizadas, y esta
disposición no viene al caso, sino en razón de que existen ordenanzas en esta
capital y en otras ciudades, autorizando la admisión de mujeres menores de
edad, punto sobre el que la comisión se pronuncia en contra en una de los
artículos del despacho.
No necesito, me parece, de mayores argumentos para demostrar el absurdo que
resulta de autorizar la inscripción de menores de edad en las casas de tolerancia,
ni tampoco recordarlas disposiciones del Código Civil que establecen el estado
para los menores.
Pero, para concluir y refiriéndome a este asunto, me voy a permitir sólo leer
una exposición relativa a él, que demuestra acabadamente cual es el concepto
de los países extranjeros y cual la real y anómala situación que se crea a
las menores de edad entre nosotros.
Un caballero extranjero que visitó nuestro país, se dirigió a una de las instituciones
defensoras de la mujer, en su patria, expresándose en estos términos: "En
una gran parte de esta república está establecido el Registro Civil. Esta
fue una conquista de la libertad de culto, por tratarse de un país donde se
encuentran por millares extranjeros de distintas confesiones religiosas, Pero
vea Ud. lo que sucedió a un joven de 18 años que deseaba casarse: acudió con
el que debía ser su marido a la oficina de Registro civil. El empleado, al
saber que es menor de edad, le dice que necesita la autorización de su padre.
-No tengo padre, señor,- contesta la muchacha
-Traiga Ud. la de su señora madre.
-Mi madre ha muerto también.
-La de su tutor, entonces.
-Tampoco tengo tutor.
-En ese caso, señorita, yo no puedo casarla. Debe Ud presentarse al juez de
primera instancia para que le nombre tutor, y después concurrir con él para
que le dé su consentimiento. Puede ser, aunque no se lo garanto que el Juez,
después de ciertos trámites, le acuerde su consentimiento supletorio.
Todo esto está muy bien, dirá Ud. . Veo que en ese país se presta mucha atención
al cuidado de las menores. Sí, pero vea ahora el reverso de la medalla. Si
esa misma niña, en vez de ir al –registro Civil, se dirige a la oficina municipal
y dice: "Quiero ser prostituta..." ¡El empleado la inscribe en el acto¡
Nada más
El Diputado por Córdoba, Juan F. Cafferata, pidió la palabra:
"Para apoyar el proyecto del Señor Diputado por la Capital Dr. Palacios, que
acaba de informar el Sr. Diputado por Córdoba, Doctor Bas,. Para apoyarlo decididamente,
porque entiendo que si alguna cuestión exige solución urgente, que si alguna
enfermedad necesita remedio inmediato, es este comercio de la mujer, esta esclavitud,
en países que se llaman civilizados, lo que vulgarmente conocemos con el nombre
de trata de blancas.
No voy a entrar al fondo de la cuestión. Simplemente se debate en este momento
un aspecto de esa lepra social denominada prostitución .Pero quiero dejar constancia
de la simpatía que me ha merecido la actitud del señor diputado por la capital,
a quien me complazco en tributar un aplauso por su iniciativa.
Ella es altamente moralizadora, no solo en cuanto tiende a proteger a la mujer,
a la mujer de las clases sociales más indefensas, sino también porque ha de
aplicar todos lo rigores de la ley a los traficantes que comercian con la honra,
con la inocencia, con la ignorancia y con la miseria. Basta detenerse un momento
sobre este cuadro de la trata de blancas, para sentir sublevarse los sentimientos
más íntimos! Todos los rigores de la ley parecen moderados, todas las represiones
se justifican!
......
Es tiempo de que la legislación intervenga para detener el avance de esta plaga,
que para vergüenza de los argentinos ha colocado a nuestro país, y sobre todo
a la Capital Federal, en el concepto de uno de los mejores mercados del mundo
para el comercio de la mujer.
Yo no sé si este proyecto, una vez convertido en ley, tendrá la virtud de reprimir
o moderar la prostitución. pero por lo menos ha de quitarle su aspecto más inicuo.
Nadie podrá impedir que la mujer se entregue libremente, siguiendo orientaciones
malsanas, a la vida del placer y del libertinaje; pero cuando es arrastrada
a ello, por la coacción, por la astucia o por la fuerza, el autor de ese atentado
comete un delito de lesa humanidad
Quería exponer, señor, estas breves consideraciones en apoyo de este proyecto,
que espero ha de convertirse pronto en ley para beneficio directo de la mujer
de las clases más necesitadas, víctima hoy del ambiente pervertido, de la carestía
de la vida y de tantos otros factores que la impulsan al vicio y a la degradación
6.-
LA LEY PALACIOS
Articulo 1º
7.- EL DEBATE CELESIA - BAS.
g) la persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o
corrupción de menores de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie
el consentimiento de la víctima, será castigada con tres a seis años de penitenciaría
si la mujer es mayor de diez y ocho años; con seis a diez años de la misma
pena si la víctima, varón o mujer, es mayor de doce años y menor de diez y
ocho; y si es menor de doce años el máximum de la pena podrá extenderse hasta
quince años. Esta última pena será aplicable ,prescindiendo del número de
años de la víctima, si mediara violencia ,amenaza, abuso de autoridad o cualquier
otro medio de intimidación, como también si el autor fuese ascendiente, marido,
hermano o hermana, tutor o persona encargada de su tutela o guarda, en cuyo
caso traerá aparejada la pérdida de la patria potestad del padre, de la tutela
o guarda o de la ciudadanía, en su caso.
Se abrió el debate en particular, artículo por artículo, y entonces pidió
la palabra el diputado por la Capital Dr. Ernesto Celesia, a quien
se recuerda como historiador.
"He retardado mi intervención en el debate porque creía que el señor miembro
"informante iba a hablar sobre el artículo primero, pero como no lo ha hecho,
voy a
"hacerlo yo.
"Antes de que la Cámara entrara a tratar este asunto, lo he estudiado y he
encontrado "que podía hacérsele algunas observaciones de carácter fundamental,
que es posible "considerar en la discusión en particular.
"Las hice presentes a la comisión y advierto que algunas han sido aceptadas...
"Sin embargo, noto que han quedado subsistentes las palabras "o facilite"
en la parte
"que dice: "La persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución
o
"corrupción de menores"
"En esta clase de delitos hay dos hechos fundamentales, que todas las legislaciones
y
"todos los autores dicen que se deben condenar, pero los separan: el uno,
es promover
"la prostitución, el otro, es facilitar su ejercicio. Son dos hechos
completamente
"distintos y que se refieren a aptitudes criminales distintas, también en
los autores.
"Por lo tanto, la pena no puede ser la misma, en justicia.
"Ahora, si con estas palabras "o faciliten", se entiende castigar a aquel
que facilite la
"obra del que promueve la prostitución o corrupción, vendrá este por nuestra
ley
"penal a ser el cómplice, , y el cómplice ya tiene, por las disposiciones
del artículo
"general, , la misma pena que el autor principal
"De modo que si el fin de la comisión ha sido que el cómplice se castigue
con la
"misma pena que el autor principal, esas palabras están de más porque ya la
ley
"general al hablar del castigo de la complicidad así lo establece. Suprimiendo
esas
"palabras evitamos la posibilidad de una interpretación como lo que yo daba
al leer
"el despacho, es decir que se refiere al que facilite el ejercicio de la prostitución.
Si se
"pudiera sospechar eso, llegaríamos a la enormidad de castigar dos hechos
"completamente distintos con la misma pena, lo que creo sería un grave error.
"Entiendo que la comisión no puede tener dificultades en que se aclare el
concepto
"suprimiendo esas palabras."
¿El hecho que comete un sujeto facilitando...?
Bas : Facilitando la prostitución en cualquier forma que sea.
Celesia :. Entonces voy a votar en contra.
Bas : Puede votar en contra, Yo votaré a favor .
Arturo Bas concluyó con una frase que muchos deberían meditar en nuestro tiempo,
propenso a la distorsión de las palabras y a no llamar a las cosas por su
nombre: "La palabra tiene el significado que le atribuye la lengua castellana.
En ese concepto la ha empleado la comisión"
Puesto a votación el artículo primero, fue aprobado por cuarenta y cinco votos
a favor y diecisiete en contra. Lamentablemente, la votación no fue nominativa,
y no se ha conservado registro de los dieciséis diputados que acompañaron
la opinión más laxa de Celesia. El artículo 2º no mereció observaciones.
8.- CASAS AUTORIZADAS Y CLANDESTINAS
El debate del artículo 3º, en cambio, permitió explicitar la verdadera opinión
de los protagonistas sobre la prostitución.
El diputado por San Juan Carlos Conforti, firme opositor a la prostitución,
tomó la palabra par señalar: "El artículo se refiere a casa autorizada, sin
hacer mención absolutamente, de la casa clandestina, que vendría a quedar
colocada en una situación privilegiada. Y hago la observación porque en el
artículo 2º se habla de casas de prostitución pública o clandestina, y me
parece que lo mismo debe decirse en este articulo tercero".
Explicó Bas que las casas clandestinas estaban comprendidas en la penalidad
genérica del inciso g) del articulo primero, que establecía una penalidad
mucho mayor. Al diputado sanjuanino le satisfizo la explicación y retiró la
objeción.
A instancias del diputado Celesia se amplió el articulo tercero, en estos
términos "Fuera de los casos previstos en el artículo primero, cualquiera
que se ocupe del tráfico de mujeres, que no sea su simple admisión por la
regenta de casa autorizada o la facilite en cualquier forma el ejercicio de
la prostitución, será castigado con uno a tres años de penitenciaría o deportación
en caso de reincidencia". Lograba así en parte, hábilmente, la distinción
que no había podido introducir en el artículo primero.
El Dr. Nicolás Repetto, diputado por la Capital, hizo el planteo más
difícil: "Pido la palabra. Para hacer notar a la comisión que por el artículo
tercero se reconoce y autoriza el tráfico de mujeres que "consiste en gestionar
la simple admisión de aquellas por la regenta de casa autorizada" ¿No
sería preferible suprimir totalmente este artículo?
El diálogo entre Bas y Repetto, y las posteriores opiniones
de Alfredo Palacios, y de los diputados por la provincia de Buenos
Aires Juan Atencio, con ironía, y el Dr. Luis Agote, en una
faceta poco conocida de su pensamiento, sintetizan las opiniones que todavía
hoy se vierten en Argentina y en el mundo sobre el difícil tema de la prostitución.
Tolerancia o abolición siguen siendo los parámetros de respuesta estatal,
junto con el universal deseo de control y la no menos permanente corrupción
que genera la clandestinidad "tolerada" contra toda ley.
Como si fueran argumentos en las discusiones de un Código de Convivencia Urbana
de fin de siglo, presentaremos próximamente en Retazos de Historia
el final de este debate, con los medulosos argumentos de un grupo de políticos
cuyo recuerdo honra a la Argentina.
Reste decir que, tras la media sanción de la Cámara de Diputados, el 23 de
septiembre de 1913, apenas seis días después, el Senado de la Nación lo trató
y aprobó sin modificaciones. Ese día es recordado por la Coalición Internacional
contra el Tráfico de Mujeres, como una de las jornadas históricas en la
lucha contra la rufianerìa., y así lo declaró en su Congreso Mundial de Dacca,
Bangladesh, en enero de 1999.
HOMENAJE
La pléyade de hombres que discutieron y votaron esta ley nos
habla de instituciones republicanas fuertes y prestigiosas, y
nos crea el desafío de emularlas. Sólo nombraré a algunos de los
miembros de aquella Cámara de Diputados, para honrarla en pleno,
y en orden alfabético para no trasuntar ninguna prioridad entre
diferentes ideas políticas, religiosas y sociales, que los podían
separar profundamente en la acción pública, pero no en el deseo
de un destino de grandeza para la Patria:
Luis Agote, de Buenos Aires; Marcelo T de Alvear,
de la Capital;
Tomás de Anchorena,de la Capital; Alberto Arancibia
Rodriguez, de San Luis;
Rogelio Araya , de Santa Fe; Marco Avellaneda,
de Buenos Aires (vicepresidente 2º); Arturo Bas, de Córdoba;
Mario Bravo , de la Capital; Juan F. Cafferata ,de
Córdoba; José Luis Cantilo, de Buenos Aires; Alejandro
Carbó,.de Entre Ríos; Carlos Carlés, de la Capital;
Rafael Castillo, de Catamarca; Ernesto Celesia
,de la Capital; Carlos Conforti, de San Juan; Luis
Marìa Drago, de la Capital; José Fonrouge, de Buenos
Aires; Rosendo Fraga , de Santa Fe (presidente de la
Cámara); Manuel Gonnet, de Buenos Aires: Carlos González
Bonorino, de Buenos Aires, Juan B. Justo, de la Capital
; Miguel Laurencena, de Entre Ríos; Santiago Luro,
de Buenos Aires; Manuel Mora y Araujo, de Corrientes;
José Olmedo , de Córdoba; Manuel Ordoñez , de
Córdoba; Miguel Padilla, de Tucumàn (vicepresidente 1º)
Alfredo Palacios , de la Capital ; Federico Pinedo,
de la Capital; Nicolás Repetto, de la Capital; Julio
A. Roca, de Córdoba; Avelino Rolòn, de Buenos Aires;
Carlos Saavedra Lamas, de Buenos Aires ; Fernando
Saguier, de la Capital ; Julio Sánchez Viamonte ,de
Buenos Aires; Antonio Santamarina ,de Buenos Aires; Julio
Terán , de Tucumán; Lisandro de la Torre, de Santa
Fe; José Félix Uriburu, de Salta; Estanislao Zeballos,
de la Capital.
Sería un interesante ejercicio analizar la trayectoria de estos
cuarenta diputados que, entre conservadores, radicales, socialistas
y todo el espectro político, incluían un futuro presidente, un
futuro vicepresidente, un Premio Nobel, varios ministros y académicos,
sobre un total de 110 diputados que entonces componían la Cámara
Baja .
Si hoy buscáramos en esa proporción hombres y mujeres de prestigio
y saber, tanto en el ámbito legislativo como en el específicamente
dedicado a estos temas, comprenderíamos qué ha pasado en nuestra
Argentina y qué es lo que hay que hacer para mejorar nuestra situación
social y política.