VISTO: las leyes N° 4873, N° 8498 y N° 8836
Y CONSIDERANDO:
Que la incorporación al cuerpo constitucional
de la República Argentina de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, obliga a reglamentar de modo armonioso la legislación
dictada para atender la situación de jóvenes en conflicto con
la ley penal.
Que los artículos 25, 26 y 44 in fine de la Constitución
de la Provincia de Córdoba y 5°, inciso 5, del Pacto de San José
de Costa Rica exigen, para su fiel cumplimiento, una reorganización
del sistema de atención de jóvenes que hayan infringido la ley
penal o a quienes se acuse de ello.
Que el Poder Ejecutivo Provincial dictó el decreto N° 1729/99
por el cual se creó, por el término de un año, el Organismo Interministerial
Coordinador de Programas Especiales para la Niñez y la Juventud
de Córdoba que, al cabo de su cometido, propuso la modificación
de las modalidades de asistencia a los jóvenes en conflicto con
la ley penal.
Que la problemática referida a conductas violentas y transgresoras
por parte de los adolescentes, merece especial atención por parte
de la familia, la comunidad y el Estado, y que las formas institucionales
utilizadas hasta ahora no han dado resultados satisfactorios en
la prevención y tratamiento de estas conductas.
Que resulta por lo tanto necesario modificar con urgencia
el sistema técnico administrativo imperante, sin afectar derechos
de los agentes que lo integran, pero sin supeditar tampoco a ellos
el derecho de los jóvenes a la asistencia y protección especial
del Estado, ni los que la Carta del Ciudadano reconoce a toda
la población de la Provincia.
Que la reorganización y creación de programas específicos
previstos por el artículo 40, inciso 3, de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño y la reformulación de los existentes
se encuadra entre las facultades conferidas al Poder Ejecutivo
por el artículo 20 y concordantes de la ley N° 8836, de Modernización
del Estado.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los
incisos 1°, 15° y 16° del artículo 144 de la Constitución Provincial
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
TITULO I
DEL SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA A JOVENES
EN CONFLICTO CON LA LEY
ARTICULO 1°.- Establécese en la Provincia de Córdoba el SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA
A JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, como reglamentario de
las normas contenidas en las leyes provinciales N° 4873 y N° 8498,
y con el carácter de emergencia que surge de los considerandos
del presente decreto.
(FUENTE:
Organismo Interministerial Coordinador de Programas Especiales
para la Niñez y la Juventud, creado por Decreto N° 1729/99)
ARTICULO 2°.- Todas las disposiciones de este decreto deben ser interpretadas en el
marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
y el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 75, inciso 22,
de la Constitución Nacional y artículo 18 de la Constitución de
la Provincia de Córdoba), los restantes tratados de jerarquía
constitucional, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad
y las Normas de Naciones Unidas para la Protección de Menores
Privados de Libertad, que serán además directamente operativos
en la materia, en cuanto tengan tal carácter.
(FUENTE:
Constitución de la Provincia de Córdoba Artículo 18).
ARTICULO 3°.- Créase, en el ámbito de Ministerio de Justicia, la DIRECCION GENERAL de
TRATAMIENTO JUVENIL, que tendrá por misiones:
a)
Ser órgano técnico-administrativo de ejecución de
las medidas dispuestas por los jueces competentes respecto de
jóvenes menores de 18 años en conflicto con la ley penal.
b)
Dar protección integral a los jóvenes en conflicto
con la ley penal, con el fin de evitar la reiteración de transgresiones
y modificar las causas de tales conductas.
c)
Organizar, tipificar y dirigir los programas y establecimientos
tendientes al cumplimiento de sus fines.
d)
Dictar reglamentos internos y normas técnicas de
funcionamiento de sus programas.
e)
Dirigir el personal destinado a esas funciones.
f)
Administrar y disponer de los recursos que la Ley
de Presupuesto asigne a estas necesidades.
(FUENTE: Ley 4873 Artículo 23)
TEXTO COMPLETO
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Art. 1 al 95
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REGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE GRADO
Y RETRIBUCIONES DEL CUERPO ESPECIAL
DE ASISTENCIA EN CONTENCION
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REGLAMENTO DE REGIMEN DE
CALIFICACIONES Y ASCENSOS
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REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO
DELCUERPO ESPECIAL DE ASISTENCIA
EN SEGURIDAD (C.E.A.S.)
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NOMINA DE INMUEBLES TRANSFERIDOS
SEGUN LOS ARTICULOS 79 Y 80
DEL PRESENTE DECRETO
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